Texto oficial
Artículo 38.- El profesional reconocido conforme a las disposiciones de este Párrafo que certifique o informe falsamente sobre las materias que la normativa sectorial le encomiende, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le sean aplicables.
Las mismas penas serán aplicadas a la persona solicitante de una autorización que, a sabiendas, presente ante el órgano sectorial instrumentos de profesionales o entidades reconocidas que sean falsos o que adolezcan de los mismos defectos descritos en el inciso anterior.