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Artículo 38 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563208.

Texto oficial

Artículo 38.- El profesional reconocido conforme a las disposiciones de este Párrafo que certifique o informe falsamente sobre las materias que la normativa sectorial le encomiende, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le sean aplicables. Las mismas penas serán aplicadas a la persona solicitante de una autorización que, a sabiendas, presente ante el órgano sectorial instrumentos de profesionales o entidades reconocidas que sean falsos o que adolezcan de los mismos defectos descritos en el inciso anterior.