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Artículo 45 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563219.

Texto oficial

Artículo 45.- El personal de la Oficina deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información y documentos referidos a actividades o proyectos de los que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, así como de aquellos que elaboren, preparen o mantengan en su poder, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos. Para todos los efectos legales, se entenderá que tiene carácter reservado cualquier información derivada de los documentos, antecedentes e informes a que se refiere el inciso primero y cuya divulgación pueda afectar los derechos a la intimidad, comerciales y económicos de las personas que soliciten autorizaciones sectoriales para el desarrollo de actividades o la realización de proyectos. El deber de reserva no aplicará respecto de la comunicación que el personal de la Oficina sostenga con funcionarios o funcionarias de órganos sectoriales para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones. La infracción a la obligación de reserva se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de acuerdo con la ley.