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Artículo 44 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563218.

Texto oficial

Artículo 44.- El jefe o la jefa mediante resolución establecerá la organización interna de la Oficina y determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a las áreas que establezca, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima que se fije de la Oficina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Los cargos de segundo nivel jerárquico de la Oficina se proveerán mediante concurso público, el que se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en los sitios web de la Oficina y de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y serán nombrados por el Jefe o la Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Oficina estará integrada por el Área de Acompañamiento a Iniciativas de Inversión, el Área de Plataforma SUPER y Monitoreo Sectorial y el Área de Modernización de la Regulación Sectorial.