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Artículo 47 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563222.

Texto oficial

Artículo 47.- El Comité estará integrado por las siguientes autoridades: 1. El Subsecretario o Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá. 2. El Subsecretario o Subsecretaria de Hacienda. 3. El Subsecretario o Subsecretaria del Interior. La Jefatura de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión convocará a las sesiones del Comité a las subsecretarias y los subsecretarios que corresponda y a los demás participantes, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. Las subsecretarias y subsecretarios enumerados en el inciso primero participarán de las sesiones ordinarias, ampliadas y de Subcomités Especializados con derecho a voz y voto, con la asistencia mínima de dos de sus integrantes. Por su parte, la Jefatura de la Oficina participará de dichas sesiones con derecho a voz. La asistencia y participación en el Comité corresponderá exclusivamente a las subsecretarias y los subsecretarios que lo integran y a las autoridades que sean convocadas por la Oficina, y no podrán ser delegadas a otros funcionarios o funcionarias de las respectivas subsecretarías u órganos sectoriales.