Texto oficial
Artículo 47.- El Comité estará integrado por las siguientes autoridades:
1. El Subsecretario o Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá.
2. El Subsecretario o Subsecretaria de Hacienda.
3. El Subsecretario o Subsecretaria del Interior.
La Jefatura de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión convocará a las sesiones del Comité a las subsecretarias y los subsecretarios que corresponda y a los demás participantes, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Las subsecretarias y subsecretarios enumerados en el inciso primero participarán de las sesiones ordinarias, ampliadas y de Subcomités Especializados con derecho a voz y voto, con la asistencia mínima de dos de sus integrantes. Por su parte, la Jefatura de la Oficina participará de dichas sesiones con derecho a voz.
La asistencia y participación en el Comité corresponderá exclusivamente a las subsecretarias y los subsecretarios que lo integran y a las autoridades que sean convocadas por la Oficina, y no podrán ser delegadas a otros funcionarios o funcionarias de las respectivas subsecretarías u órganos sectoriales.