Texto oficial
Artículo 48.- En las sesiones ordinarias, el Comité definirá acciones específicas de coordinación y colaboración intersectorial en materia de autorizaciones sectoriales, hará seguimiento al cumplimiento de los compromisos adoptados en otras sesiones, especialmente, en lo referido a la Estrategia de Modernización de Autorizaciones Sectoriales, y determinará la organización de Subcomités Especializados; la Oficina podrá formular propuestas sobre estas materias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, al menos, una vez al semestre.
Asimismo, corresponderá al Comité, en sesión ordinaria, determinar las reglas básicas para su funcionamiento y para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la presente ley, tanto en las sesiones establecidas en este artículo como en aquellas reguladas en los artículos 49 y 50, incluidas la forma y condiciones para citar a las sesiones y su programación, y las normas para la adopción de acuerdos, con respeto de la integración y observancia de las reglas de asistencia y frecuencia mínimas establecidas en esta ley.