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Artículo 48 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563223.

Texto oficial

Artículo 48.- En las sesiones ordinarias, el Comité definirá acciones específicas de coordinación y colaboración intersectorial en materia de autorizaciones sectoriales, hará seguimiento al cumplimiento de los compromisos adoptados en otras sesiones, especialmente, en lo referido a la Estrategia de Modernización de Autorizaciones Sectoriales, y determinará la organización de Subcomités Especializados; la Oficina podrá formular propuestas sobre estas materias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, al menos, una vez al semestre. Asimismo, corresponderá al Comité, en sesión ordinaria, determinar las reglas básicas para su funcionamiento y para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la presente ley, tanto en las sesiones establecidas en este artículo como en aquellas reguladas en los artículos 49 y 50, incluidas la forma y condiciones para citar a las sesiones y su programación, y las normas para la adopción de acuerdos, con respeto de la integración y observancia de las reglas de asistencia y frecuencia mínimas establecidas en esta ley.