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Artículo 54 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563230.

Texto oficial

Artículo 54.- El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales será de acceso gratuito y público. Cualquier persona podrá visitar la plataforma, registrarse y utilizar los servicios que ésta proporcione. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la presente ley, la plataforma digital deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Identificación de los procedimientos aplicables a las autorizaciones sectoriales y mención clara de los trámites que los componen, los plazos aplicables y la información y antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud. b) Los formularios necesarios para iniciar una solicitud de autorización sectorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14, y para la suscripción y/o presentación de técnicas habilitantes alternativas. c) Los aplicativos para la emisión, a requerimiento de parte, de forma automática y sin más trámite, del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 24. d) Un registro integrado de las autorizaciones sectoriales otorgadas y de los avisos y declaraciones juradas presentadas por titulares de proyectos y actividades. e) Información sobre los procedimientos de consulta pública en curso a que se refiere el artículo 66. f) Los registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras llevados por los órganos sectoriales. g) Los reportes elaborados por la Oficina referidos a la observancia por parte de los órganos sectoriales de las normas aplicables a la tramitación de autorizaciones sectoriales y otros reportes mencionados en el numeral 12 del artículo 41. Asimismo, la plataforma deberá asegurar a las personas que participen como interesadas en el procedimiento sectorial respectivo, transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación de las solicitudes de autorización sectorial, con inclusión del registro de la fecha, hora, minuto y segundo de las actuaciones realizadas en el expediente, la indicación del trámite en curso, el cómputo del plazo para resolver y la circunstancia de encontrarse este último suspendido, en su caso. La plataforma digital que sustenta al Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales deberá contar con los niveles de acceso necesarios para garantizar el cumplimiento de los deberes de reserva o secreto establecidos en las leyes sectoriales para el personal de los órganos sectoriales y/o de la Oficina. Sin perjuicio de lo establecido en la regulación sectorial respectiva y los casos de reserva o secreto establecidos en leyes de quórum calificado, el acceso a la información que se consigne en la plataforma sobre los procedimientos administrativos, así como a los actos, resoluciones, actas o expedientes se regirá por lo establecido en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace. Para estos efectos, se entenderá que el derecho consagrado en el Título IV del artículo primero de la ley N° 20.285 se deberá ejercer ante el órgano sectorial correspondiente, que será la única autoridad competente para pronunciarse sobre tales solicitudes en lo pertinente a sus procesos. Por lo anterior, en caso de ejercerse este derecho ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión respecto de antecedentes disponibles en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, ella deberá enviar de inmediato tal solicitud al órgano sectorial correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del artículo primero de aquella ley. Los formularios que la plataforma disponga para la presentación de solicitudes de autorización sectorial o de técnicas habilitantes alternativas podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, siempre que se trate de datos que obren en poder de la Administración del Estado y en observancia a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la reemplace. La persona solicitante o titular podrá verificar la información que conste en el formulario y, en su caso, actualizarla o completarla, previo a su presentación. La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión establecerá, mediante los términos y condiciones de uso a los que se refiere el artículo 57, las especificaciones para el uso de la plataforma digital. Dichos términos y condiciones de uso se deberán pronunciar, al menos, sobre las siguientes materias: a) Los mecanismos mediante los cuales se asegurará la integridad de los datos que la plataforma pone a disposición de cada solicitante. b) Los mecanismos mediante los cuales se asegurará la trazabilidad de las actuaciones que formen parte del expediente electrónico de cada solicitud de autorización sectorial. Dichos mecanismos deberán permitir la identificación, por parte de la Oficina, de los funcionarios o las funcionarias responsables de cada actuación y, al mismo tiempo, deberán resguardar la privacidad de su identidad y datos personales. c) Los mecanismos mediante los cuales se notificará al solicitante sobre los cambios de estado que experimenten sus solicitudes y los criterios que determinarán cuáles de éstos serán objeto de notificación.