Texto oficial
Artículo 53.- El Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales será la única fuente de información y vía de presentación de una solicitud de autorización sectorial válida respecto de la persona titular o solicitante ante el órgano sectorial respectivo. El sistema gestionará y compartirá los datos e información que mandata el presente Título y reflejará en todo momento el registro de las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico, con expresión de la fecha, hora, minuto y segundo de la actuación, según lo establece el artículo 18 de la ley N° 19.880, así como la unidad del órgano sectorial responsable de ésta.
La interoperabilidad de datos, documentos y expedientes electrónicos entre los órganos sectoriales y la plataforma constituirá la base del funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales. Los órganos sectoriales tendrán la obligación de poner a disposición de la referida plataforma los datos y documentos correspondientes a las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico de toda solicitud de autorización sectorial. Queda prohibido a dichos órganos generar obstáculos que dificulten de cualquier manera el cumplimiento del deber de interoperar en los términos del presente artículo y el inciso final del artículo 6.
El cumplimiento de las normas mínimas de procedimiento establecidas en el Título III y de aquellas contenidas en la regulación sectorial que corresponda, se determinará conforme a la información contenida en la plataforma según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54.