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Artículo 59 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563237.

Texto oficial

Artículo 59.- Los órganos sectoriales realizarán, al menos cada tres años, un diagnóstico de modernización de las autorizaciones y técnicas habilitantes de su competencia que determine la Oficina, con la finalidad de propender a su simplificación, de conformidad con los principios, objetivos y criterios establecidos en la presente ley.