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Artículo 60 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563238.

Texto oficial

Artículo 60.- El objeto del diagnóstico se extenderá, entre otras materias, a la revisión de: a) El régimen establecido en la normativa sectorial para la habilitación de proyectos o actividades y la posibilidad de eliminar autorizaciones o reemplazarlas por otras técnicas habilitantes alternativas menos restrictivas que resguarden de manera suficiente los respectivos objetos de protección, conforme al literal d) del artículo 6. b) Los requisitos y exigencias establecidos para la habilitación de proyectos o actividades mediante autorizaciones sectoriales o técnicas habilitantes alternativas de su competencia, de modo que sean estrictamente necesarios para el resguardo del objeto de protección correspondiente, identificando espacios de estandarización, sistematización y actualización de normas redundantes, obsoletas, innecesarias o tácitamente derogadas. c) El diseño de los procedimientos sectoriales y sus flujos de tramitación, que identifique oportunidades para su simplificación y permita la tramitación paralela de todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto o actividad. En su revisión, el órgano sectorial considerará especialmente que la regulación esté debidamente justificada conforme a una evaluación del riesgo involucrado, un análisis de costo-efectividad de las medidas impuestas, las necesidades del sector y los cambios en los objetos de protección regulados.