Texto oficial
Artículo 60.- El objeto del diagnóstico se extenderá, entre otras materias, a la revisión de:
a) El régimen establecido en la normativa sectorial para la habilitación de proyectos o actividades y la posibilidad de eliminar autorizaciones o reemplazarlas por otras técnicas habilitantes alternativas menos restrictivas que resguarden de manera suficiente los respectivos objetos de protección, conforme al literal d) del artículo 6.
b) Los requisitos y exigencias establecidos para la habilitación de proyectos o actividades mediante autorizaciones sectoriales o técnicas habilitantes alternativas de su competencia, de modo que sean estrictamente necesarios para el resguardo del objeto de protección correspondiente, identificando espacios de estandarización, sistematización y actualización de normas redundantes, obsoletas, innecesarias o tácitamente derogadas.
c) El diseño de los procedimientos sectoriales y sus flujos de tramitación, que identifique oportunidades para su simplificación y permita la tramitación paralela de todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto o actividad.
En su revisión, el órgano sectorial considerará especialmente que la regulación esté debidamente justificada conforme a una evaluación del riesgo involucrado, un análisis de costo-efectividad de las medidas impuestas, las necesidades del sector y los cambios en los objetos de protección regulados.