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Artículo 68 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563248.

Texto oficial

Artículo 68.- Los ministerios u órganos sectoriales, según corresponda, deberán impulsar las modificaciones normativas e implementar las medidas de gestión contenidas en la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales y rendir cuenta a la Oficina y al Comité de lo anterior. Excepcionalmente, en aquellos casos en que no sea posible la implementación de una o más medidas contenidas en la referida estrategia, el ministerio u órgano sectorial correspondiente deberá justificarlo ante el Comité, en sesión especial convocada para tal fin. El jefe o jefa de Oficina dará cuenta del cumplimiento de la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales al Congreso Nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 43.