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Artículo 67 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563247.

Texto oficial

Artículo 67.- El Reporte para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales será presentado al Comité para las Autorizaciones Sectoriales e Inversión en sesión especialmente convocada para dichos efectos. En dicha sesión, el Comité definirá o actualizará, en su caso, la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales, consistente en el conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo destinadas a materializar las modificaciones normativas y/o las medidas de gestión institucional necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, acordadas en la forma dispuesta en los artículos 48 y siguientes. El Comité deberá justificar aquellas recomendaciones contenidas en los Reportes para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales que no se incorporen en la estrategia a que se refiere el inciso anterior. La referida justificación deberá efectuarse mediante un informe que contendrá, a lo menos, los elementos mínimos establecidos por la Oficina en la programación a que se refiere el artículo 62, y serán publicados en la plataforma a que se refiere el Título VI.