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Artículo 74 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563258.

Texto oficial

Artículo 74.- La tramitación ágil de iniciativas de inversión estratégicas implica la reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de autorizaciones sectoriales señalados en el artículo 20 o en la legislación sectorial respectiva, según sea el caso. Todos los trámites se ordenarán proporcionalmente al nuevo plazo. Para que una iniciativa de inversión se sujete a la tramitación ágil de sus autorizaciones sectoriales, deberá ser calificada como estratégica. Para tales efectos, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión deberá convocar, al menos una vez al año, la postulación de iniciativas de inversión, públicas o privadas, por parte de sus titulares. Cerrado el periodo de postulación, y luego de verificada la correspondiente admisibilidad, la Oficina calculará y asignará puntaje a las postulaciones recibidas en base a los factores objetivos de evaluación que determine el reglamento de conformidad con el artículo 75. En virtud de los puntajes obtenidos, la Oficina elaborará una nómina, en orden decreciente, de las iniciativas de inversión postuladas susceptibles de ser calificadas como estratégicas. La Oficina deberá informar a cada postulante, según lo disponga el reglamento, la admisibilidad de postulación y, en los casos que corresponda, el puntaje obtenido junto con un detalle del cálculo, su fundamentación y su posición dentro de la nómina. La Oficina presentará la nómina a los ministros o las ministras de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; del Interior; de Desarrollo Social y Familia; y del Medio Ambiente, para la selección fundada de las iniciativas de la referida nómina que se sujetarán a la tramitación ágil de las autorizaciones sectoriales que les sean aplicables. La selección deberá considerar criterios de equilibrio regional. La decisión final se formalizará mediante resolución expedida por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la nómina por parte de las ministras y/o los ministros antes referidos. Corresponderá a la Oficina informar a sus titulares las iniciativas de inversión calificadas como estratégicas, así como aquellas que no obtengan dicha calificación. Además de los efectos anunciados en el inciso primero, las iniciativas de inversión estratégica pasarán a formar parte del catastro de la Oficina, a la que le corresponderá hacer seguimiento a la tramitación de las autorizaciones sectoriales que le sean aplicables, verificando el cumplimiento de la reducción de plazos en virtud de su calificación. Con todo, lo señalado en el inciso primero no será aplicable respecto de las autorizaciones de competencia de municipalidades o de direcciones de obra municipales. Sin embargo, en estos casos, se entenderá que la iniciativa de inversión calificada como estratégica satisface las razones de interés público para efectos de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 19.880. Así, la persona titular podrá requerir a la municipalidad o dirección de obras respectiva la aplicación de la tramitación de urgencia a que se refiere dicha disposición, la que solo podrá ser denegada fundadamente cuando afecte sus capacidades institucionales o interfiera en el cumplimiento de sus funciones habituales, de manera grave.