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Artículo 73 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563255.

Texto oficial

Artículo 73.- La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión evaluará cada cinco años los resultados de la implementación de la presente ley y elaborará un informe de ello, el que además contendrá propuestas de mejora normativa y de implementación, en caso de que ello sea pertinente como resultado de la evaluación. La Oficina deberá presentarlo ante el Presidente o la Presidenta de la República, ante la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y ante la Comisión de Economía del Senado. El informe al que se refiere el inciso precedente estará disponible al público en la plataforma digital del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales regulado en el Título VI y en el sitio web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.