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Artículo 76 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563261.

Texto oficial

Artículo 76.- Créase un régimen de estabilidad regulatoria conforme al cual no regirán las modificaciones a la normativa que establece los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias técnicas para el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales y/o suscripción o presentación de técnicas habilitantes alternativas exigibles a las iniciativas de inversión, públicas o privadas, que cumplan con los supuestos establecidos en los incisos siguientes. Las autorizaciones sectoriales que deban emitir los órganos de la Administración del Estado, vinculadas a iniciativas de inversión que, de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 19.300, deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, podrán someterse al régimen de estabilidad regulatoria definido en el inciso anterior, siempre y cuando obtengan una Resolución de Calificación Ambiental favorable y su titular exprese dicha intención en la solicitud de la autorización sectorial correspondiente. En virtud de lo anterior, la autorización sujeta al régimen de estabilidad regulatoria deberá otorgarse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la respectiva Declaración o Estudio en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con todo, el régimen de estabilidad regulatoria no podrá extenderse más allá de ocho años contados desde esa fecha. Excepcionalmente, por razones de interés público impostergables, las modificaciones a la normativa sectorial podrán excluir explícitamente los casos, las autorizaciones sectoriales y las técnicas habilitantes alternativas en que el régimen de estabilidad regulatoria no sea procedente. De todas formas, la normativa procurará establecer regímenes transitorios que promuevan la implementación gradual de tales modificaciones. Para que una autorización sectorial se someta al régimen de estabilidad regulatoria, las personas titulares de las iniciativas de inversión señaladas en el inciso segundo deberán acompañar a la solicitud correspondiente una declaración simple en que exprese su intención de adherir a dicho régimen. Esta declaración deberá contener: a) La Resolución de Calificación Ambiental favorable. b) La identificación de la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva Declaración o Estudio en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las modificaciones posteriores que no corresponda aplicar en la resolución de la autorización que solicita. c) La forma en que la autorización sectorial que solicita se relaciona directamente con la iniciativa de inversión. Si la aplicación del régimen de estabilidad regulatoria no es procedente, el órgano sectorial competente lo comunicará al solicitante previo a resolver la admisibilidad de la solicitud de autorización sectorial. Transcurridos cinco años desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental sin que el titular haya ingresado la correspondiente solicitud al Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, dicha autorización no podrá acogerse al régimen de estabilidad regulatoria. No obstante, el transcurso de este plazo no afectará a las solicitudes de autorización sectorial que hayan sido ingresadas dentro de dicho período y respecto de las cuales ya se haya declarado la intención de adherir al régimen de estabilidad regulatoria.