Texto oficial
Artículo 77.- La persona titular de la iniciativa de inversión podrá adherir al régimen de estabilidad regulatoria una vez transcurrido el plazo para declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación del respectivo proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en los artículos 15 bis y 18 bis de la ley N° 19.300, según corresponda, y antes de la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental. En dichos casos, el órgano sectorial deberá resolver conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, y condicionará sus efectos jurídicos habilitantes a la calificación ambientalmente favorable del proyecto o actividad.