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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563316.

Texto oficial

Artículo sexto.- Desde la entrada en vigencia del Título III y hasta la implementación gradual del Sistema de Información a que se refiere el Título VI, las certificaciones del vencimiento de plazo máximo para resolver se realizarán por los órganos sectoriales de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 64 y en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para efectos de hacer valer el silencio positivo o negativo, según corresponda.