Saltar al contenido

Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563317.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el Párrafo 1° del Título VIII entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece el artículo 75. Dicho reglamento deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.