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Artículo undécimo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563321.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Los órganos sectoriales que cuenten con sistemas de información propios deberán disponer los medios electrónicos para la presentación de solicitudes, avisos y la suscripción de declaraciones juradas en caso de no haber sido implementado aún el sistema de información a que se refiere el Título VI de la presente ley y proporcionará a la persona solicitante un certificado o comprobante de ingreso que acredite la fecha de presentación y/o suscripción, según corresponda. El órgano sectorial que no cuente con sistemas de información propios dispondrá a un funcionario que haga las veces de ministro de fe para efectos de la suscripción de declaraciones juradas durante el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de las técnicas habilitantes alternativas de su competencia y su incorporación al sistema de información referido en el inciso anterior.