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Artículo décimo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563320.

Texto oficial

Artículo décimo.- El Título VI, que regula el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece el artículo 57. El referido reglamento deberá dictarse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título VI solo se aplicarán respecto de los procedimientos sectoriales que se inicien con posterioridad a la implementación gradual a que se refiere el numeral 3 del artículo tercero transitorio.