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Artículo décimo octavo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563328.

Texto oficial

Artículo décimo octavo.- Lo dispuesto en el número 2 del artículo 84, en el número 3 del artículo 92 y en el número 1 del artículo 102, todos referidos a la forma en que deberán practicarse las notificaciones en el marco del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones sectoriales, entrará en vigencia de acuerdo con las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.