Saltar al contenido

Artículo décimo noveno transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563329.

Texto oficial

Artículo décimo noveno.- El artículo 85, que introduce modificaciones en el Código de Aguas, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Con todo, lo dispuesto en los números 18 y 19 del artículo 85 entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación al decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso segundo del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal. La modificación al aludido reglamento deberá dictarse en el plazo de siete meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus disposiciones, en lo pertinente, a las modificaciones introducidas por el artículo 85. Adicionalmente, lo dispuesto en el número 23 del artículo 85 entrará en vigencia con la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Dirección General de Aguas a la que se refiere dicha disposición, la que determinará los contenidos mínimos que deberán contener los informes de los profesionales o entidades técnicas reconocidas y deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.