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Artículo vigésimo primero transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563331.

Texto oficial

Artículo vigésimo primero.- El artículo 88 numeral 2, que modifica el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación al decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por su parte, la modificación a la aludida Ordenanza deberá dictarse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus procedimientos sectoriales, en lo pertinente, a las reglas mínimas de procedimiento contenidas en el Título III de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y aquellas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, lo dispuesto en el artículo 88 numeral 4 entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Desde la entrada en vigencia del referido numeral y hasta la implementación del sistema de información a que se refiere el Título VI de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, las certificaciones del vencimiento de plazo máximo para resolver se realizarán conforme a lo establecido en los incisos finales de los artículos 64 y 65 de la ley N° 19.880, para efectos de hacer valer el silencio positivo o negativo, según corresponda.