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Artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563332.

Texto oficial

Artículo vigésimo segundo.- El artículo 94, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación de los decretos supremos correspondientes. Por su parte, la modificación a los aludidos reglamentos deberá dictarse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus procedimientos, en lo pertinente, a las modificaciones introducidas por el artículo 94.