Texto oficial
Artículo vigésimo segundo.- El artículo 94, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación de los decretos supremos correspondientes. Por su parte, la modificación a los aludidos reglamentos deberá dictarse en el plazo de nueve meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus procedimientos, en lo pertinente, a las modificaciones introducidas por el artículo 94.