Texto oficial
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 97, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación al decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Por su parte, la modificación al aludido reglamento deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus normas a las modificaciones introducidas por el artículo 97.