Saltar al contenido

Artículo vigésimo tercero transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563333.

Texto oficial

Artículo vigésimo tercero.- El artículo 97, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación al decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Por su parte, la modificación al aludido reglamento deberá dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus normas a las modificaciones introducidas por el artículo 97.