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Artículo trigésimo transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563340.

Texto oficial

Artículo trigésimo.- Dentro del plazo de nueve meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, los órganos sectoriales deberán remitir a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, los formularios únicos respecto cada una de las autorizaciones sectoriales de su competencia a las que sea aplicable esta ley, conforme lo establecido en el artículo 14. Mientras no entre en funcionamiento la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, los formularios únicos deberán ser remitidos al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.