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Artículo trigésimo primero transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563341.

Texto oficial

Artículo trigésimo primero.- La periodicidad de tres años señalada en el artículo 59 tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurrido dicho plazo, la periodicidad será determinada por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, la que deberá informar a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados la programación y calendarización de dichos procesos según lo establecido en el artículo 62.