Texto oficial
Artículo trigésimo primero.- La periodicidad de tres años señalada en el artículo 59 tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurrido dicho plazo, la periodicidad será determinada por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, la que deberá informar a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados la programación y calendarización de dichos procesos según lo establecido en el artículo 62.