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Artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563343.

Texto oficial

Artículo trigésimo tercero.- Quienes carezcan de los medios tecnológicos, o no tengan acceso a medios electrónicos o solo actúen excepcionalmente a través de ellos, podrán presentar los formularios de solicitud de iniciación de procedimiento sectorial dispuestos en el artículo 14 y los formularios de avisos y declaraciones juradas a que se refiere el artículo 11 conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880, hasta el plazo establecido para ello en la ley N° 21.180. Para efectos de lo indicado en el inciso anterior, el funcionario o la funcionaria a cargo de la oficina de partes hará las veces de ministro o ministra de fe para efectos de la suscripción de declaraciones juradas.