Texto oficial
Artículo trigésimo cuarto.- Lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título VIII entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las personas titulares de proyectos o actividades que, a la fecha indicada en el inciso anterior, se encuentren en evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, podrán acogerse al régimen de estabilidad regulatoria conforme a las reglas del Párrafo 2° del Título VIII, en cuyo caso las autorizaciones aplicables al referido proyecto o actividad deberán otorgarse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho Párrafo.
La misma regla aplicará a las personas titulares de proyectos o actividades que, a la fecha de entrada en vigencia del Párrafo 2° del Título VIII, cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable.