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Artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563344.

Texto oficial

Artículo trigésimo cuarto.- Lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título VIII entrará en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las personas titulares de proyectos o actividades que, a la fecha indicada en el inciso anterior, se encuentren en evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, podrán acogerse al régimen de estabilidad regulatoria conforme a las reglas del Párrafo 2° del Título VIII, en cuyo caso las autorizaciones aplicables al referido proyecto o actividad deberán otorgarse conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho Párrafo. La misma regla aplicará a las personas titulares de proyectos o actividades que, a la fecha de entrada en vigencia del Párrafo 2° del Título VIII, cuenten con una resolución de calificación ambiental favorable.