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Artículo 4 de la Ley 21.771

Incorpora la fiscalía supraterritorial en la ley nº 19.640, orgánica constitucional del ministerio público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217155 / 10564219.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17 de la ley Nº 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses: 1. Intercálase en su inciso primero, entre la palabra "regionales" y la conjunción copulativa "y", la frase ", el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial". 2. En su inciso segundo: a) Intercálase, entre el vocablo "regionales" y la conjunción disyuntiva "o", la frase ", el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial". b) Reemplázase la frase "o el Fiscal Regional respectivo, en su caso", por lo siguiente: ", si se trata de los Fiscales Regionales y del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, y respecto de los fiscales adjuntos, por el Fiscal Regional respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".