Texto oficial
Artículo 8.- A contar de la entrada en vigencia de la
presente ley, todas las referencias legales y reglamentarias
efectuadas al Sistema de Análisis Criminal y Focos
Investigativos deberán entenderse realizadas al Sistema de
Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta
Complejidad, que lo reemplazará para todos los efectos.