Texto oficial
Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las modificaciones en el artículo 72 de
la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio
Público, introducidas por el numeral 25) del artículo 1 y
por el artículo 2, tendrán lugar conforme con la
gradualidad que a continuación se indica: