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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.771

Incorpora la fiscalía supraterritorial en la ley nº 19.640, orgánica constitucional del ministerio público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217155 / 10564227.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la presente ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Público. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".