Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que
signifique la aplicación de la presente ley en su primer
año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto vigente del Ministerio Público. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar
con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se
financiará con cargo a los recursos que se contemplen en
las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".