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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.772 · Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217156 / 10564275.

Texto oficial

Artículo segundo.- Respecto de los auxiliares de la Administración de Justicia con nombramiento previo al 30 de mayo de 1995, no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales, sino transcurridos seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.