Texto oficial
Artículo tercero.- Las obligaciones de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, a que se refieren las modificaciones introducidas en los artículos 401 bis, 409 ter, 415, 422 y 433 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 5 bis de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, entre otros, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el citado artículo 409 ter.