Texto oficial
Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las partidas Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que falte, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".