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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.772 · Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217156 / 10564280.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los notarios que por aplicación del artículo 448 del Código Orgánico de Tribunales, que esta ley sustituye, estén actualmente encargados de llevar alguno de los registros a que se refiere el artículo 446 del mismo Código, continuarán llevándolos hasta que, existiendo en la comuna o agrupación de comunas un conservador, se produzca la vacancia del cargo de notario. Con la vacancia en el cargo, deberá hacerse entrega del correspondiente registro al conservador competente.