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Artículo 14 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148961.

Texto oficial

Artículo 14.- Las solicitudes presentadas por partidos políticos se regularán, en lo que correspondiere, por los artículos 3º al 13, ambos inclusive, de la presente ley, y por las disposiciones siguientes.