Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 19.568

Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148960.

Texto oficial

Artículo 13.- Determinado en definitiva el monto de la indemnización, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá un decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, el que individualizará al beneficiario, señalará la resolución que le reconoció su derecho, e indicará el dictamen que determinó el valor que se pagará como indemnización. El monto de la indemnización se expresará en unidades tributarias mensuales y se pagará en cinco cuotas anuales sucesivas, la primera de las cuales vencerá al término del primer trimestre del año siguiente al de la fecha de dictación del respectivo decreto. Si ella fuere inferior a doscientas unidades tributarias mensuales, se pagará en una sola cuota con igual vencimiento.