Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148969.
Texto oficial
Artículo 1º.- Los decretos supremos que ordenen el pago de las indemnizaciones deberán indicar las fechas en que éste se efectuará. No podrá realizarse ningún pago antes del 1º de enero siguiente a la fecha de publicación de esta ley.