Texto oficial
Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se efectuará con cargo a los fondos que anualmente se contemplen en las correspondientes Leyes de Presupuestos.''.
Dispone la restitucion o indemnizacion por bienes confiscados y adquiridos por el estado a traves de los decretos leyes nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121752 / 8148971.