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Artículo 7 de la Ley 21.769 · Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217692 / 10566453.

Texto oficial

Artículo 7.- El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, las funciones y atribuciones que se indican: a) Asesorar al Presidente de la República, a ministros o ministras, a subsecretarios o subsecretarias y a las autoridades superiores de los órganos señalados en el artículo 3, en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos. b) Proponer a las personas señaladas en el literal a) normas, modelos, acciones e instrumentos que tiendan a fortalecer la auditoría interna, la gobernanza, el control interno y la gestión de riesgos de los órganos mencionados, y a promover la estricta observancia de la probidad administrativa y el debido uso de los recursos públicos asignados para el cumplimiento de sus programas y responsabilidades institucionales. c) Proponer al Presidente de la República la Política de Auditoría Interna de Gobierno, para lo cual podrá solicitar la opinión a expertos en materia de auditoría interna, gobernanza, control interno y/o gestión de riesgos. d) Proponer al Presidente de la República modificaciones legales y reglamentarias en materias relacionadas con el ámbito de su competencia. e) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de aseguramiento y asesoría en los órganos señalados en el artículo 3. Asimismo, revisar la correcta implementación de las recomendaciones surgidas en sus procesos de auditoría interna, e instar a que se persigan las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia. f) Realizar actividades de asesoría en los órganos señalados en el artículo 3, de forma transversal, y con especial énfasis en la revisión de la economía, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. g) Formular, adoptar o adaptar normas técnicas para las actividades de auditoría interna que realicen los órganos a que se refiere el artículo 3. h) Asesorar técnicamente a los auditores internos institucionales y a equipos de auditoría interna, según corresponda, en la elaboración de los planes de auditoría interna de los órganos señalados en el artículo 3; evaluar sus resultados, otorgar retroalimentación de éstos, e informar de ellos al Presidente de la República. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio definirá mediante resolución y previa consulta a la Contraloría General de la República un procedimiento que resguarde la debida coordinación interinstitucional. i) Formular modelos y lineamientos técnicos sobre la base de las normas técnicas señaladas en el literal g). j) Formular, adoptar o adaptar modelos de competencia, perfiles profesionales y programas de aseguramiento y mejora de la calidad, entre otros, en materia de auditoría interna para los órganos referidos en el artículo 3. k) Formular esquemas de formación, capacitación y certificación profesional para los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, a través de normas, modelos y lineamientos técnicos relacionados con el ámbito de sus competencias. Asimismo, podrá realizar difusión técnica en tales materias y recomendar a los órganos referidos en el artículo 3 estrategias de capacitación para dichos funcionarios. l) Informar a las personas indicadas en el literal a) sobre el nivel de cumplimiento del respectivo órgano, de los requerimientos del SAIG; de la aplicación de normas, modelos y lineamientos técnicos definidos por este último; de los resultados de los trabajos de aseguramiento y asesoramiento realizados; y del nivel de implementación de recomendaciones de auditoría y/o compromisos asumidos en sus respectivos planes de auditoría interna. m) Contratar o convenir la realización de estudios, investigaciones y asistencia técnica. n) Solicitar a los auditores institucionales y equipos de auditoría interna, según corresponda, la ejecución de actividades de aseguramiento y de asesoramiento específicas. o) Requerir a las personas a que se refiere el literal a), a los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, información general y específica en materias vinculadas a la auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos del respectivo órgano, servicio o entidad. p) Proporcionar a las personas señaladas en el literal a), a los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, la evaluación técnica de las actividades que los respectivos órganos realizan en materia de auditoría interna. q) Velar por la coordinación y cooperación técnica entre organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el ámbito de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos. r) Propiciar y promover actividades de aseguramiento y asesoramiento en materias de probidad y transparencia administrativa, en el marco de la ley y los instrumentos internacionales vigentes al respecto, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en la materia. s) Cumplir con las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes. El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, excepcionalmente, podrá realizar auditorías, a requerimiento del Presidente de la República, en los órganos señalados en el artículo 3. Lo anterior, salvo en los casos en que se encuentre en curso una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, en el mismo organismo y con los mismos objetivos. Sin perjuicio de las referidas auditorías que directamente pueda llevar a cabo el SAIG a requerimiento del Presidente de la República, como lo establece este artículo, ello no será impedimento bajo circunstancia alguna para que la Contraloría General de la República ejerza sus facultades y atribuciones en materia de auditorías e investigaciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio definirá mediante resolución y previa consulta a la Contraloría General de la República un procedimiento que resguarde la debida coordinación interinstitucional.