Texto oficial
Artículo 8.- El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con la Contraloría General de la República, y sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a esta última, en particular respecto a la dependencia técnica que ésta ejerce sobre los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.