Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 21.769 · Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217692 / 10566461.

Texto oficial

Artículo 13.- Los órganos señalados en el artículo 3 deberán contar con una Unidad de Auditoría Interna, la que debe incluir al menos dos funcionarios, quienes deberán cumplir con los perfiles técnicos y modelos de competencia definidos por el Servicio. Las unidades de auditoría interna, conformadas por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna, según corresponda, deberán prestar servicios de aseguramiento y asesoría en materias de gobernanza, gestión de riesgos y control interno en sus respectivas instituciones.