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Artículo 14 de la Ley 21.769 · Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217692 / 10566462.

Texto oficial

Artículo 14.- Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán proporcionar al SAIG la información que éste estime necesaria para el cumplimento de sus funciones, en el plazo que determine, con excepción de los documentos que sean reservados en conformidad a las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.