Texto oficial
Artículo 14.- Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán proporcionar al SAIG la información que éste estime necesaria para el cumplimento de sus funciones, en el plazo que determine, con excepción de los documentos que sean reservados en conformidad a las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.