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Artículo 15 de la Ley 21.769 · Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Crea el servicio de auditoría interna de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1217692 / 10566463.

Texto oficial

Artículo 15.- Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán desarrollar sus funciones con sujeción a las normas, modelos, acciones y lineamientos técnicos fijados por el SAIG. Asimismo, deberán concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el SAIG y a las actividades de capacitación que éste desarrolle. Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el inciso anterior no podrán asumir responsabilidades de gestión dentro de los órganos en que desempeñen sus funciones, y deberán atenerse a los lineamientos que se dicten por el Servicio u otras entidades competentes, sobre conflicto de interés y probidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.