Texto oficial
Artículo 19.- El personal del SAIG se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala y su legislación complementaria.