Texto oficial
Artículo 20.- El personal del SAIG deberá guardar reserva y secreto de la información y documentos de los que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar en conformidad a la ley. Las infracciones a esta norma serán consideradas faltas graves para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en su caso, de conformidad a la ley.