Texto oficial
Artículo 21.- Para el ejercicio de sus funciones, el SAIG podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos señalados en el artículo 3, y requerir toda la información y documentos necesarios para la revisión de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia, incluidos datos personales. Además, podrá realizar el tratamiento de dichos datos personales con el fin de ejercer el control, coordinación y supervisión en las materias de su competencia.