Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que también deberán ser suscritos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno. El número máximo de cargos totales para la planta de personal que se fije en virtud de este artículo será de 28.
En el ejercicio de esta facultad deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados de la escala única de sueldos para ésta, podrá establecer la gradualidad en que los cargos serán creados; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, podrá determinar los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Igualmente, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria.
Además, podrá establecer las normas de encasillamiento de personal en las plantas que fije. Igualmente, podrá establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento.
2. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Además, podrá determinar la forma en que se realizará el traspaso, y el número de funcionarios traspasados por estamento y calidad jurídica, y se podrá establecer, además, el o los plazos en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario o funcionaria traspasada se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima del personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso del personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del encasillamiento que se practique y del inicio de actividades del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno, el cual podrá contemplar un período de implementación y otro de entrada en operaciones. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de dicho Servicio, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios y las funcionarias titulares de planta. Tampoco podrá importar cambio de su residencia habitual fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de quienes tengan un cargo titular de planta. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que les correspondan, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
c) Quienes sean traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
5. Además podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de toda clase de bienes desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.