Texto oficial
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno y le traspasará los recursos necesarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia para que cumpla sus funciones. Asimismo, dicho decreto podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.